PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2006

ASUNTO No.: KP02-L-2005-001158

DEMANDANTE: ANTONIO COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.161 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 116.324

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCORA VIDIAZ C.A

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha ,veintiuno (04) de Diciembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09 ;30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para ese día; se dejo constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar solamente el apoderado de la trabajadora abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ . El Tribunal pasa a dictar en forma Oral el Dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la del Estado Lara Estado Lara, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadano ANTONIO COLMENAREZ representada en este acto por el abogado JOSE JAVIER RODRIGUEZ antes identificado en contra de la empresa CONSTRUCTORA VIDIAZ C.A
Condenándose a la demandada a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEI MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (15.246.249,60), que comprende el total de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de Prestaciones Sociales. Igualmente se procede la condenatoria en Costas conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2006 Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ
Abg. Yraima Betancourt Rondon

LASECRETARIA
Abg. Joselyn Cárdenas


LA PARTE DEMANDANTE.