REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000848
PARTE ACTORA: RAMON RODRIGUEZ, SANDRO MARTINEZ, CARLOS COLINA, WILMER RAMOS, VALENTIN CHACON Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, identificados en autos
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y RICHARD RODRIGUEZ I.P.S.A. Nros. 116.324 y 90.324 respectivamente
PARTE DEMANDADA: IPROCA CONSTRUCCIONES C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUDY PEREZ I.P.S.A. Nro. 90.102
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Diciembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JAVIER RODRIGUEZ I.P.S.A. Nros. 116.324, apoderados judiciales de los ciudadanos RAMON RODRIGUEZ, SANDRO MARTINEZ, CARLOS COLINA, WILMER RAMOS, VALENTIN CHACON Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, identificados en autos; y por la parte demandada IPROCA CONSTRUCCIONES C.A la abogada LUDY PEREZ I.P.S.A. Nro. 90.102. Dándose así inicio a la Audiencia y después de algunas deliberaciones de hecho y derecho. Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que luego de revisado todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ofrezco pagar a Los demandados las siguientes cantidades: 1. Al ciudadano RAMON RODRIGUES, la cantidad de Bs. 500.000; 2. Al ciudadano SANDRO MARTINEZ, la cantidad de Bs. 400.000,00; 3. Al ciudadano CARLOS COLINA, la cantidad de Bs. 400.000,00; 4. Al ciudadano WILMER RAMOS, la cantidad de Bs. 400.000,00; 5. Al ciudadano VALENTIN CHACON, la cantidad de Bs. 400.000,00; 6. Al ciudadano WILMER AGÜERO, la cantidad de Bs. 400.000.00; 7. Al ciudadano DANNY MENDOZA, la cantidad de Bs. 100.000,00; 8. Al ciudadano LUIS GARCIA, la cantidad de Bs. 100.000,00; 9. Al ciudadano CARLOS PEREZ, la cantidad de Bs. 100.000,00; 10. Al ciudadano Jorge Burgos, la cantidad de Bs. 400.000; 11. Al ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA, la cantidad de Bs. 400.000,00; 12. Al ciudadano Carlos Rodríguez, la cantidad de Bs. 400.000,00; 13. Al ciudadano HARRISON CANELOS, la cantidad de Bs. 100.000,00; 14. Al ciudadano FIDEL ADAN, la cantidad de Bs. 436.732,37; 15. Al ciudadano TOMAS TORRES, la cantidad de Bs. 436.732,37, RESPECTIVAMENTE. Pagaderas las cantidades antes indicadas en fecha 11/12/2006, ante la URDD Civil. Las cantidades antes señaladas corresponden a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por los trabajadores en su escrito de demanda, previa deducción del 15% correspondiente a los honorarios profesionales del abogado de los demandantes, para lo cual se emitirán cheques individuales a los trabajadores y cheque a nombre del abogado Javier Rodríguez.

Segundo: Las partes demandantes, ya identificadas, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declaran que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a las partes demandantes, una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, manifiestan que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte Demandante La Parte Demandada