REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000415

PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO MARTINEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.404.506
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN I.P.S.A. Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSÉ H.M C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS VIERA DURÁN I.P.S.A. Nro. 57.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado de la parte actora, abogado FRANKLIN AMARO DURÁN I.P.S.A. Nro. 32.784; y por la parte demandada AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSÉ H.M C.A., el abogado ALEXIS VIERA DURÁN I.P.S.A. Nro. 57.046 en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones respecto a los hechos y derecho atinentes al caso, las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado de la parte demandante, quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este acto los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 12.000.000,oo que se cancela en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado contra la cuenta corriente Nº 0151-0069-97-0690000000 de Fondo Común, Banco Universal, de fecha 04-12-2006, Nº de cheque 96-96360744, a favor del apoderado del trabajador reclamante, abogado AMARO DURAN FRANKLIN.

SEGUNDO: El apoderado de la parte demandada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs.12.000.000,oo, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada por concepto de las prestaciones sociales reclamadas y demás beneficios derivados de la legislación laboral, ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, con todos los pronunciamientos de ley y en consecuencia ordena que se archive el expediente, atendiendo al pago efectuado al apoderado judicial del trabajador reclamante. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez


Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte Demandante La Parte Demandada