REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1185
DEMANDANTE: VESTALIA AIDA VILORIA DE ESCALONA, mayor de edad, venezolana, portadora la cédula de identidad N° 5.247.774, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCÌA VANEGAS Y MILAGROS AGREDA FUCHS de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.172 Y 17.766 respectivamente.
DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA S.A. Domiciliado en la ciudad de caracas, constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre del año 1.890, bajo el N° 33, Folio 60 Vto., del libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificando estatutos, el último de los cuales consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda. El 24 de marzo de 1997, bajo el N° 43, Tomo 147-A Sgdo, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA CECILIA MARIN Y GUIMAR RIVERO PERALTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.732 Y 81.659, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Diciembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los Abogados ISRAEL GARCÌA VANEGAS Y MILAGROS AGREDA FUCHS de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.172 Y 17.766 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VESTALIA AIDA VILORIA DE ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.247.774, de éste domicilio. Y por la demandada BANCO DE VENEZUELA S.A, la abogada GUIMAR RIVERO, inscrita en el IPSA Nro. 81.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter este que se desprende de Poder que presente a efectos videndi. De igual forma los apoderado judiciales de la parte demandante solicitan al tribunal le sea devuelto poder original que corren inserto en los folios 15 al 17, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena certificar la copias para ser agregado a los autos. Ahora bien dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Posición inicial del Demandante: Señala que inició a laborar para la empresa demandada el día 24/03/1.994 hasta el día 31/10/2005, fecha en la que alega haber sido injustamente despedida por la razones previamente expuestas en el libelo de demanda. Seguidamente señaló que en virtud de no haber sido satisfechos sus derechos laborales por ella devengado procedió a demandar el cobro de los mismo por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se realizó una relación sucinta de las cantidades adeudadas a su persona alcanzando una cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS ( Bs. 299.713.900,10) más los intereses corrientes y de mora, más la indexación, más las costas, por concepto de prestaciones sociales, y otros beneficios laborales, entre ellos horas extras diurnas y nocturnas, gastos de alimentación y transporte, sábados y festivos laborados, pagos de salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono por manejo de efectivo, aporte del 12% a la caja de ahorro, indemnización por despido injustificado, según el actor, durante el lapso de su relación laboral.
SEGUNDO: Posición inicial del demandado: Las apoderadas judiciales de la parte demandada señalaron que su representada NO adeuda a la ciudadana VESTALIA VILORIA los conceptos laborales por ella reclamados, así como los supuestos allí establecidos.
TERCERO: Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal, que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y Garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes establecen en beneficio de los trabajadores, como débiles económicos en la indispensable relación de trabajo, entendida ésta como un hecho social. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.
CUARTO: A.- Ahora bien, la parte actora conciente de la incertidumbre del desenlace procesal, máxime cuando la parte demandada mantiene firme su convicción, accede a escuchar propuestas. B.- Así las cosas el Tribunal sin adelantar opinión sobre las posibles resultas, efectúa algunas propuestas de arreglos, y es sobre la base de ellas que la representación de la demandada, sin que ello implique reconocimiento o aceptación alguna de los alegatos o pretensiones de la parte actora, ofrece para a la ciudadana VESTALIA VILORIA la cantidad de Bs.100.000.000,00 por concepto de las cantidades señaladas en el libelo, es decir, prestaciones sociales, beneficios laborales, fideicomiso, salarios caídos, y cualquier otra diferencia derivada de la relación laboral existente, incluyendo, la indexación e intereses de mora, el cual propone efectuarlo en los siguientes términos: Bs.100.000.000,00 que son cancelados a la trabajadora mediante cheque de gerencia a su nombre; La parte actora acepta conforme el ofrecimiento, en el entendido que con el cobro de la cantidad ofrecida se dan por satisfecha todos y cada uno de los conceptos establecidos anteriormente (libelos de demanda) o cualquier otro concepto que con ocasión a la relación de trabajo o su terminación puedan corresponderle, así como declara que con el inicio del presente procedimiento que hoy termina, renuncia a todos y cada uno de los procedimientos incoados por ante los Órganos administrativos competentes, muy especialmente el de estabilidad y pago de salarios caídos. Las partes en mediación reconocen el carácter definitivo de éste acuerdo, en tal sentido, en el presente acto la parte demandada se compromete a entregar a la parte actora y a su representante judicial abogados ISRAEL GARCÌA VANEGAS Y MILAGROS AGREDA FUCHS anteriormente identificado, la cantidades antes señaladas, el día 07 de Diciembre de 2006, mediante diligencia por ante Unidad de recepción de documento de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entendiendo que el presente acuerdo debe tener similares efectos a los de una sentencia definitivamente firme, por lo que en caso de incumplimiento se procederá inmediatamente a su ejecución. Y así lo acordamos ambas partes de manera voluntaria.
Igualmente ambas partes solicitamos éste digno tribunal la respectiva homologación del presente acuerdo conciliatorio.
QUINTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg, Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La parte Demandante La Parte demandada
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