REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre del año 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-S-2006-0015819
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL LOPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.374.476.
PARTE DEMANDADA: PROSEGURO C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUNICE ROMERO, inscrito en el IPSA Nro. 14.287
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy ocho (08) de Diciembre del año 2006, siendo las 10:0 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogada EUNICE ROMERO, inscrito en el IPSA Nro. 14.287, actuando en su carácter de apoderada judicial, se deja constancia de igual forma de la presencia del PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES ABOGADO ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nro. 92.463, evidenciándose de las actas que conforman el presente asunto que el mismo no tiene cualidad ya que no consta poder que acredite la representación del demandante, en razón de la incomparecencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandada
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