REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-018216
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.424.557.
PARTE DEMANDADA: TUBRICA TUBERIAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.957.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 01 de Diciembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.957, en su condición de apoderada judicial de TUBRICA TUBERIAS. Se deja constancia que el ciudadano MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.424.557, no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 , encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandada.

El Alguacil