REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2005-6755
PARTE DEMANDANTE: JOAR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.062.683
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSCIO BERNAL ANGARITA, inscrita en el IPSA Nro. 39.902
PARTE DEMANDADA: GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VIÑA, inscrito en el IPSA Nro. 38.474
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, Doce (12) de Diciembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada ROSCIO BERNAL ANGARITA, inscrita en el IPSA Nro. 39.902, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante carácter este que se desprende de poder que presenta en original a efectos videndi y por la parte demandada GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A, representada por el abogado MIGUEL VIÑA, inscrito en el IPSA Nro. 38.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 65.000.000,00), que serán cancelados en este mismo acto mediante cheques por las siguientes cantidades: 1. Un cheque signado con el Nro 00744451 girado contra el banco HELMBANK por la cantidad de Bs. 15.000.000,00 a nombre de la abogada Rocío Bernal Angarita; 2. Un cheque signado con el Nro00744450 girado contra el banco HELBANK por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 a nombre del Trabajador JOAR GIMENEZ.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte demandada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida, que incluye todos los conceptos laborales que lo corresponden al actor, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A, Y OUTSOURCING DE VENEZUELA C.A, por ningún concepto de la relación laboral que lo unió con la empresa tales como los siguientes conceptos: art.108, de la prestación de antigüedad; articulo 125 de despido injustificado; incluyendo sesenta días de preaviso, vacaciones vencidas 2004/2005; bono vacacional, diferencia de vacaciones 2003/2004; utilidad fraccionada 2005; diferencia de utilidades 2003/2004; pago de sábados, domingos y feriados 2004/2005; comisiones pendientes por pagar; ni tampoco tiene nada que reclamar por pago de salarios ni intereses sobre prestaciones sociales ni comisiones ni cumplimiento a la empresa por las cotizaciones al INCE, IVSS, política habitacional etc, y en consecuencia que cada una de ellas pagara los honorarios correspondientes a sus abogados.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que el trabajador retire el cheque consignado.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La parte demandante.
La parte demandada.
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