REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-0019395
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ALVAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.630.680.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERMECA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, IPSA Nro. 73.664.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 19 de Diciembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, IPSA Nro. 73.664, apoderada judicial de la empresa INVERSIONES PERMECA, C.A. Se deja constancia que el ciudadano LUIS EDUARDO ALVAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.630.680, no compareció según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de Identidad V- 13.227.085, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.
La parte compareciente

El Alguacil