REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-16806
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO LUCENA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.432.890.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.364.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES LAYA DEL OESTE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO LOUREIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.228.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Trece (13) de Diciembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.364, y por la parte demandada IMPORTACIONES LAYA DEL OESTE, C.A., el abogado ALVARO LOUREIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.228. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar fijada para el dia 19 de enero de 2007. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), en la cual va incluida su liquidación y todos los conceptos que le corresponden por ley, en dos cuotas de la siguiente manera:
1.- La primera cuota por la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.271.487,00), consignados en el expediente KP02-S-2006-22401 en el Juzgado Sexto de esta Coordinación del Trabajo.
2.- La segunda cuota por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.728.513,00), pagadera en este mismo acto mediante cheque N° 43001869, de la entidad Bancacaria Bolívar Banco.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida, dejando constancia que solicitara por ante el Juzgado Sexto la cantidad consignada, asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido, por estar conforme con la cantidad ofrecida por el empleador, que corresponde a todos los beneficios laborales.
Tercero: la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago por la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes
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