REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000411
PARTE DEMANDANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.372.703
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMARILIS URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.485
PARTE DEMANDADA: ALFERCA BARQUISIMETO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nro. 21.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la abogado AMARILIS URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.485, apoderada judicial de la ciudadana DORIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.372.703., y por la parte demandada ALFERCA BARQUISIMETO, C.A, el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nros. 21.739. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra ambas partes quienes exponen: Después de múltiples cálculos numéricos se llego al acuerdo que el monto por los conceptos reclamados en la presente demandada ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00).
SEGUNDO: En razón a ello la parte demandada, presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 21 de diciembre de 2006 mediante cheque, ante la URDD CIVIL a las 10:00 am. Igualmente la parte demandada manifiesta que con ese monto se cubren todos y cada uno de los conceptos derivados de la relacion que existio entre la trabajadora reclamante y mi representada, ni en forma directa, ni en forma indirecta, ni en contra de la empresa, ni en contra de los socios de la misma, y que con este pago único queda satisfecha la deuda que existió entre ambas partes.
TERCERA: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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