REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-10411

PARTE ACTORA: EDDY RIGOBERTO CATARI CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.842.027.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TRASPAULA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.218.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., hora y fecha fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada SARAH OTAMENDI, IPSA No. 80.218, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada SERVICIOS TRASPAULA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que se muestra en original a los efectos divendi, y se presenta copia para su certificación, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDDY RIGOBERTO CATARI CAMACARO, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.842.027, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en la empresa del demandante establecidas en el libelo de la demanda, no obstante alega que el trabajador renunció a su puesto de trabajo y por ende desconoce el despido alegado. No obstante la demandada SERVICIOS TRASPAULA ofrece en este acto, a los fines de poner fin al presente proceso y evitar futuros litigios, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), monto este resultante de calcular los concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, indemnizaciones y salarios caídos, y deducir la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 11.127.926,00) que recibió el demandante por concepto de prestaciones sociales a lo largo de la relación laboral. Dicho monto de Bs. 10.000.000,00 ofrece la demandada pagarlo en este acto en la siguiente forma: 1) La suma de Bs. 8.352.671.00 a través de cheque No. 00016034 girado contra el Banco Provincial, a nombre del demandante, la suma de Bs. 1.647.328,92 depositada en cuenta ahorro (fondo fiduciario), No. 0119-20-0100106091 del Banco Provincial, cuyo titular es el demandante EDDY RIGOBERTO CATARI CAMACARO.

SEGUNDO: La apoderada actora vista la oferta realizada por la demandada, en nombre de su representado LA ACEPTA, y recibe el cheque y libreta bancaria, antes identificados a su entera y cabal satisfacción.

TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Las partes acuerdan que recibido como se encuentra por la apoderada actora el pago acordado, ya nada quedan a deberse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambas, por lo que piden se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo y cierre del expediente.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.



Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Las Partes Comparecientes