REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001670
PARTE DEMANDANTE: MARIO SANCHEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.322.257.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO KAMURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ y DARKYS QUINTERO, IPSA Nros. 62.967 y 59.322 respectivamente MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de diciembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARIO SANCHEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.322.257, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara., y por la parte demandada SERVICIO TECNICO KAMURA, los abogados DANNY PAUL ORTIZ y DARKYS QUINTERO, IPSA Nros. 62.967 y 59.322 respectivamente, quienes consignan poder original a los fines de ser agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada deja expresa constancia que el demandante efectivamente prestó servicios pero la relación era netamente mercantil y a los efectos de dar fin al proceso ofrece cancelar la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) que serán cancelados como indemnización mercantil el día Viernes 15 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y de acuerdo al acervo probatorio del demandado, de donde se desprende que efectivamente la relación con la demandada era mercantil, acepta la indemnización, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.
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