REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000072
PARTE ACTORA: JUAN PABLO FERNANDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.355.726
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME DOMINGUEZ I.P.S.A. Nro. 56.291
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS I.P.S.A. Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de diciembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JAIME DOMINGUEZ I.P.S.A. Nro. 56.291 asistiendo al ciudadano JUAN APABLO FERNANDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.355.726 quien se encuentra presente; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS I.P.S.A. Nro. 80.590 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 7.500.000,00, que se ofrecen en un pago único para el día Jueves 25 de Enero 2007.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 7.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes, consignadas en este acto.-
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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