REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000765

PARTE ACTORA: DEIBIS JUNIOR GONZALEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.593.357
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI IPSA N° 92.452.
PARTE DEMANDADA: BVPA TELECOMUNICACIONES C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL VILLADIEGO WHUIVIZ I.P.S.A. Nro. 21.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Diciembre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JOSE RAFAEL CERESINI IPSA N° 92.452 Apoderado Judicial del ciudadano DEIBIS JUNIOR GONZALEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.593.357; y por la parte demandada BVPA TELECOMUNICACIONES C.A el abogado CARLOS MANUEL VILLADIEGO WHUIVIZ I.P.S.A. Nro. 21.739. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone que la relación que existió entre las partes fue una prestación personal de carácter mercantil y no una relación laboral y el pago que en este acto se ofrece está referido a los porcentajes de comisión producto de las últimas ventas realizadas por el trabajador y parte de la fianza constituida al inicio de la relación, todo lo cual suma un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), como pago único que será realizado en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL 2006, por ante la U.R.D.D. Civil.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de las relaciones de carácter mercantil y laboral, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.


Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
EL Secretario

Abg. Edgar Pérez

Parte Demandante Parte Demandada