REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1011

PARTE DEMANDANTE: YANETH PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.543.090

APODERADOI JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el IPSA Nro. 79.169

PARTE DEMANDADA: PUBLISISTE C.A

APODERADOS JUDICIALES:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2006, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el abogado DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el IPSA Nro. 79.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANETH PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.543.090 y por la parte demandada JULIO CESAR DIAZ, inscrito en el IPSA Nro. 104.202,. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), como pago único, el cual será pagadero en cuatro (04) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día 21-12-2.006 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.125.000,00); la segunda cuota el día 15-01-2.007 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.125.000,00); la tercera cuota el día 15-02-2.007 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.125.000,00) y la cuarta y última cuota el día 15 de marzo del 2007 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.125.000,00), mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la cuarta y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

EL Secretario

Abg. Edgar Pérez

Los Presentes