REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-14757

PARTE ACTORA: EDGARDO ALEXIS FERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.670.428.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILEXA LINARES, IPSA No. 25.992

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS GONZALEZ Y GLORYS CORONADO, IPSA Nos. 90.047 Y 92.351, respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la abogada MILEXA LINARES, IPSA No. 25.992, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO ALEXIS FERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.670.428y por la parte demandada CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA C.A, sus apoderados judiciales CARLOS GONZALEZ, IPSA No. 90.047, Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señala que persiste en el despido y ofrece pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,00), como pago único, el cual será pagado en este mismo acto mediante cheque No. 07269226 del Banco Sofitasa cuenta No. 0137-0033-83-0009004391, de fecha 18 de Diciembre del 2006 a nombre del ciudadano EDGARDO FERNANDEZ MUÑOZ; cantidad esta correspondiente a el pago de los salarios caídos, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras, domingos y feriados derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante por vía transaccional manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; toda vez que con el pago que recibe en este acto da por cancelada todo y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador en virtud de que habia recibido con anterioridad anticipo de prestaciones sociales

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.


La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario

Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada