REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013118
PARTE ACTORA: ANTHONY DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.249.091.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN C.A)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SERRANO, inscrito en el IPSA Nro. 66.991
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 04 de Diciembre de 2006, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; se deja constancia que se encontraba presente el abogado Víctor Serrano, el cual no presento poder que acreditara la representación de la empresa demandada. En razón de la incomparecencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
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