REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


Hoy CINCO (05) de diciembre, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde el tribunal se traslado al sitio indicado por la parte actora y que consta en el expediente, a la sede de la empresa ubicada en la carrera 19 esquina calle 31 para cumplir con el Auto de fecha 26 de octubre del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-002096; el Tribunal esta constituido por la Juez, Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE, y la Secretaria Abg. YESENIA P. VÁSQUEZ R., se constituyó al sitio indicado estando presente la Parte Actora, el ciudadano EDWUIN ENRIQUE PEREZ FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.435.060, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en compañía del cabo segundo de la Guardia Nacional, ELIS ALEXANDER CANCINE C.I. N° 11.395.739, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN, C.A. ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, C.I. No. 14.759.211, y el perito ciudadano GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ C.I. N° 4.730.194 quienes fueron juramentados conforme a la ley Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a el ciudadano FRANCESCO CALTAGIRONE GENTILE, C.I. N° 9.574.221 en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de dicha empresa haciendo acto de presencia para la practica de la medida acordada por este juzgado, donde se encuentra constituido el tribunal.
Acto seguido la Juez haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los punto del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.

SEGUNDA: La parte accionada manifiesta en estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 5.239.973,43 (a nombre del Trabajador EDWUIN ENRIQUE PEREZ FEREIRA) mas 1.571.992,02 por concepto de costa de Ejecución calculada prudencialmente por el Tribunal ( a nombre del Banco Central de Venezuela), mas Bs. 189.410,30 que corresponde a la Experto Contable por experticia complementaria (a nombre de Francy Raquel Peña), todo esto arroja una cantidad de 7.001.375.75, cancelados en cheque de Gerencia, la cual ofrece en un pago único para el día Viernes 08 de Diciembre del presente año a las 9:30 a.m. por ante el Tribunal.

TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de la cuota del pago aquí acordada dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución Forzosa de la presente acta más las costas correspondientes al monto a ejecutar.

QUINTA: El pago se realizaran en la fecha arriba mencionada por ante el Tribunal.

SEXTA: Así mismo se cancelara en este acto lo correspondiente al pago del perito y depositaria por concepto de traslado de la Ejecución por la cantidad de Bs. 140.000,00.

SEPTIMA: Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación a sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos se ordena el archivo de este expediente, es todo se termino y el Tribunal acuerda trasladarse a la sede del mismo, siendo las 3:55 tarde.


La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El demandado
La Parte Actora
LA GUARDIA NACIONAL

La Secretaria.
Abg. Yesenia P. Vásquez R.



El Perito La Depositaria