REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000504
PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.597.922
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAVID FLORES, inscrito en el IPSA Nro. 79.169
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIAS RESGUARDO Y PROTECCION (SERVIRESPROCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Diciembre de 2006 siendo las doce y treinta y cinco de la mañana (12:35 p.m.) comparecen voluntariamente la parte demandante el abogado DAVID FLORES, inscrito en el IPSA Nro. 79.169, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.597.922, por una parte y por la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIAS RESGUARDO Y PROTECCION (SERVIRESPROCA), la abogada Aura Rodil inscrita en el IPSA Nro. 37.989, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, carácter este que se desprende de poder que presenta en original y copia a los fines de su certificación y ser agregado en autos. Las Parte supra señalada le solicitan a la juez que aun y cuando en fecha 04/12/2006 se declaro la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y el juzgado se reservo cinco (05) días emitir el fallo definitivo, y en razón de que las partes tiene el animo de buscar un acuerdo conciliatorio en la presente causa y la juez en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, específicamente la conciliación, pasa a celebrar audiencia de mediación y Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada señalando que luego de revisado y analizado el libelo de la demandada y recalculado, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 4.662.267); pagaderos de la siguiente forma: 1. Un primer pago de Bs. 1.000.000 en fecha 26/12/2006; 2. Un segundo Pago de Bs. 3.662.267 en fecha 15/02/2007, cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Parte Demandante Parte Demandada