REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE NARCISO MUÑOZ
ABOGADAS: ZUNILDE C., DIAZ MARTINEZ y ROSA MARIA MARQUEZ ALVAREZ
DEMANDADA: BLANCA FLOR CASTELLANO
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 52.741
El presente procedimiento se inició en fecha 28 de septiembre del año 2006, por demanda intentada por las abogadas ZUNILDE C., DIAZ MARTINEZ y ROSA MARIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.153.729 y V-7.065.834 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.259 y 48.735 respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE NARCISO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.667.331, de este domicilio, contra la ciudadana BLANCA FLOR CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.360.369, de este domicilio, por INTERDICTO RESTITUTORIO.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, la abogada ZUNILDE C., DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.153.729, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.259, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE NARCISO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.667.331, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada ZUNILDE C., DIAZ MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE NARCISO MUÑOZ, suficientemente identificados en autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente. Nro. 52.741
Labr.
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