JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de diciembre de 2006
196° y 147°


DEMANDANTE: PEDRO RAÚL MARTÍNEZ PÁEZ Y PUY FONG HO DE NG

DEMANDADO: JULIAN AUDE GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LAS CHIMENEAS, Y A LA SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIPARKING, C.A., EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR PIETRO FRANCESCO VIGILANZA.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: N° 52.854

I

Revisado el presente expediente, y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante en la Reforma de la demanda, le sea acordada y decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en virtud de existir en la presente causa concurrencia de los requisitos establecidos en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; en primer lugar el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los documentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud la presunción de un buen derecho, que se desprende de los documentos de propiedad de los inmuebles constituidos por: Local Comercial distinguido con el Nro. 602, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado 82; Local Comercial distinguido con el Nro. 603, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado 83; Local Comercial distinguido con el Nro. 604; Local Comercial para Automercado, le corresponden los siete (7) puestos de estacionamiento signados bajo los números 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130, acompañados en fotocopia donde se evidencia ser propiedad de los demandantes, los puestos de estacionamiento señalados; así como también emerge de las pruebas apreciadas con criterio de verosimilitud la existencia de un “ periculum in damni”, de difícil reparación en definitiva, por lo que el decreto de esta medida se dirija evitar la ocurrencia de un daño mayor, evitándose de tal manera el peligro grave de que quede ilusoria la ejecución definitiva “Periculum in mora”, por lo que se procede en consecuencia a decretar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. Y ASI SE DECIDE.


II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en permitirle al demandante PEDRO RAUL MARTINEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.082.245, propietario de los tres (3) puestos de estacionamiento, signados bajo los números 81, 82 y 83, que les pertenecen, según se evidencia de los documentos de propiedad de los locales Nros. 602, 603 y 604, y permitirle a la demandante PUY FONG HO DE NG, propietaria de los siete (7) puestos de estacionamiento de su propiedad, distinguidos con los números 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130, que le pertenecen según se evidencia del documento de propiedad del Local para Automercado, usar y gozar los puestos de estacionamiento de su propiedad, sin que tengan que cancelar cantidad alguna por la disposición, y uso de los mismos, mientras dure el presente procedimiento. Para la practica de esta Medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho de Comisión. Remitase con Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 52.854
Mariabel.-