REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RICHARD ALBERTO VILLOT FLORES Y ALICIA ISMENIA LOPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No. 45.810
Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.000, por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO VILLOT FLORES y ALICIA ISEMENIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cònyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-7.142.016 y V-12.775.661 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio SERGIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.654 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de agosto de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Agustín Betancourt cruce con Avenida Anzoátegui, No. 3, Sector Bejumita, Bejuma, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa distribución se le dio entrada en fecha 21 de septiembre de 2000 y admitida por auto de fecha 07 de marzo de 2001, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2006, compareciò el ciudadano RICHARD ALBERTO VILLOT, asistido de abogado y solicitò del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre el y su cònyuge reconciliación alguna, solicitando igualmente se notificara a la ciudadana ALICIA ISEMENIA LOPEZ de tal actuaciòn. El Tribunal acordò de conformidad el pedimento, para lo cual se libro boleta y se comisiono al Juzgado del Municipio Bejuma de esta misma Circunscripción Judicial. De los folios catorce (14) al veinte (20) constan las resultas positivas de notificación.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO VILLOT FLORES y ALICIA ISMENIA LOPEZ, ya identificados y, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de agosto de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. Años: 196º. y 147º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La…

Secretaria Temporal,


SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 45.810