REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ROSA MIREYA RUIZ TELIX Y LIDER GONZALO RODRIGUEZ SOTILLO
ABOGADO ASISTENTE: AURA QUINTERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.580
Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2.006, los ciudadanos: ROSA MIREYA RUIZ TELIX y LIDER GONZALO RODRIGUEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, cònyuges, con Cédulas de Identidad Nos. 3.898.583 y 4.133.419 en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AURA QUINTERO, Inpreabogado No. 24.579 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 07 de junio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Inès, Sector 7, calle 17, casa No. 7, Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 20de febrero de 2000.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 03 de octubre de 2006 y fue admitida en fecha 23 del mismo mes y año, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio catorce (14), en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSA MIREYA RUIZ TELIX y LIDER GONZALO RODRIGUEZ SOTILLO, ya identificados y, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de junio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (2), diez (10) y once (11) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…

Secretaria Temporal,

Sidya Gudiño


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 50.580
Delia.-