REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ISABEL MARÌA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: RAMÒN CALDERÒN
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.755
Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, la ciudadana ISABEL MARÌA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 4.137.797 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio de este mismo domicilio RAMON CALDERÒN, Inpreabogado No. 109.330, solicitò al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Foràneo de Ocumare de La Costa del Estado Aragua, bajo el No. 150, del año 1944.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2006.
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…YSABEL MARÌA…”, refiriéndose a su nombre, debe decir: “…ISABEL MARÌA…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia fotostàtica de su Cèdula de Identidad y copias certificadas de su acta de nacimiento expedidas por el Registro Civil y Registro Principal del Municipio Ocumare de La Costa del Estado Aragua, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artìculos 773 y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, ORDENE EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil y Registrador Principal del Municipio Ocumare de La Costa del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 150 del año 1944, asì: 1) Donde dice: “…YSABEL MARÌA…”, refiriéndose a su nombre, debe decir: “…ISABEL MARÌA…”, que es lo correcto y verdadero. Asì se decide.
Expìdanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y enviense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) dìas del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196º. y 147º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal,
SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dicta y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Se libraron oficios Nos. 2148 y 2149. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temporal,
Delia.-
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