REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: EDGAR SADY GONZALEZ SÀNCHEZ Y MERCEDES BEATRIZ ACEVEDO GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: ANA PAREDES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.483
Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2.006, los ciudadanos EDGAR SADY GONZALEZ SANCHEZ y MERCEDES BEATRIZ ACEVEDO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, cònyuges, con Cédulas de Identidad Nos. 5.024.980 y 7.030.316 en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA PAREDES, Inpreabogado No. 30.916 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de marzo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Yagua, calle Los Caobos, casa No. 12, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: ERICK SAID, ERIKA BETZAIDE y JESSICA ANDREINA, actualmente mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de marzo de 1996.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 09 de agosto de 2006 y fue admitida en fecha 10 de octubre de 2006, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, librándole la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal como consta al folio 17, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR SADY GONZALEZ SANCHEZ y MERCEDES BEATRIZ ACEDO GARCIA, ya identificados y, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de marzo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (7) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados actualmente son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…
Secretaria Temporal,
Sidya Gudiño
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.483
Delia.-
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