REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ROSARIO MARGARITA GUILLEN RODRIGUEZ Y JESÙS EVELIO ROJAS LOZANO
ABOGADO ASISTENTE: NIXON GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.626
Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2.006, por los ciudadanos: ROSARIO MARGARITA GUILLEN RODRIGUEZ y JESÙS EVELIO ROJAS LOZANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.044.733 y V-7.153.490 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NIXON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.614 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 16 de diciembre de 1977, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el barrio 13 de septiembre, calle 97, casa No. 63-24, Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: DEXI YAMILET, JHONATTAN JESÙS y EVA MARTHA, todos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que viven separados de hecho desde el 12 de septiembre del año 1988.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 18 de octubre de 2006 y fue admitida por auto de fecha 26 de ese mismo mes y año, en el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. En la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia tal como consta al folio dieciseis (16), en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSA MARGARITA GUILLÈN RODRIGUEZ y JESÙS EVELIO ROJAS LOZANO, ya identificados y, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de diciembre de 1977, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio, por cuanto actualmente son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El…

Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal,


Sidya Gudiño

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:30 de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 50.626
Delia.-