REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: WILLIAM ANTONIO SUAREZ Y NELLY XIOMARA BORRERO
ABOGADO ASISTENTE: DIGNA AROCHA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.632
Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2.006, por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO SUAREZ y NELLY XIOMARA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.099.998 y V-9.236.171 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DIGNA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.891 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 26 de agosto de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Molino, calle 137, No. 137-22, Libertador, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: YENY ALEXANDRA y YOHAN ALEXANDRO, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que viven separados de hecho desde el 24 de marzo del año 1990.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de octubre de 2006 y fue admitida por auto de fecha 30 de ese mismo mes y año, en el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. En la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia tal como consta al folio trece (13), en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO SUAREZ y NELLY XIOMARA BORRERO, ya identificados y, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de agosto de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio, por cuanto actualmente son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal,
Sidya Gudiño
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:30 de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.632
Delia.-
|