REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSÈ MOISES MACHADO VIVAS Y AYDEE JOSEFINA CASTELLANO MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA LANDAETA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.694
Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2.006, por los ciudadanos: JOSÈ MOISÈS MACHADO VIVAS y AYDEE JOSEFINA CASTELLANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.986.688 y V-11.714.662 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.458 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 30 de marzo de 1994, por ante la Junta Parroquial El Real del Municipio Obispo del Estado Barinas; que fijaron su domicilio conyugal en el barrio San Juan Bautista, calle Las Flores, casa No. 51, Mariara, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 26 de noviembre del año 2.000.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 08 de noviembre de 2006 y fue admitida por auto de fecha 21 de ese mismo mes y año, en el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. En la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia tal como consta al folio diez (10), en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÈ MOISÈS MACHADO VIVAS y AYDEE JOSEFINA CASTELLANO MUÑOZ, ya identificados y, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de marzo de 1994, por ante la Junta Parroquial El Real, Municipio Obispo del Estado Barinas, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…
Secretaria Temporal,
Sidya Gudiño
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:00 de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.694
Delia.-
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