JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de diciembre de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: Abog. LIGIA M. ECHEGARAY C. (apod. Jud. Del ciudadano
YOVANYS NOGUERA G.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION del de cujus
Antonio Noguera.
EXPEDIENTE Nro. 50.505
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano YONAVYS NOGUERA G., parte actora en la presente causa y debidamente asistido de Abogado, en la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución del original inserto a los autos, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo112 del Codito de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Corríjase foliatura.
El Juez Provisorio
La Secretaria Accidental,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Sidya Gudiño Ramos
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento y se devolvieron originales.
La Secretaria Accidental,
Exp. No. 50.505
RRG/cc.-
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