REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
CONDOMINIO DEL CENTRO COMECIAL PATIO TRIGAL, ente colectivo creado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del anterior Distrito, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de Septiembre de 1.986, bajo el número 39, folios 1 al 27, Tomo 40, Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 61.241 y 67.281, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
INVERSORA CONTINENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1991, bajo el No. 62, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
RAFAEL ORTIZ ORTIZ, VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO y JAIME TORTOLERO M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.699, 32.875 y 14.009, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
RESOLUCION DE CONTRATO DE CONCESION (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 9.424

Los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil CONDOMINIO DEL CENTRO COMECIAL PATIO TRIGAL, el 10 de diciembre de 2004, demandaron por Resolución de Contrato de Concesión a la sociedad de comercio INVERSORA CONTINENTE, C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada el 13 de diciembre de 2004, y se admitió el 15 del mismo mes y año.
Asimismo, consta que en fecha 18 de diciembre de 2005, la ciudadana NANCY FERNANDA CONVERS GUTIERREZ, asistida por la abogada MAYAIN HERNANDEZ, recusó a la Abog. RORAIMA BERMUDEZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien rindió su informe el 21 de marzo de 2005, razón por la cual las copias certificadas correspondientes a dicha recusación fueron remitidas al Juzgado Superior Distribuidor, y el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, donde una vez efectuada la misma, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada el 04 de abril de 2005, y en donde el Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, se inhibió de conocer del presente juicio.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido nuevamente al Juzgado Distribuidor de primera Instancia, donde una vez efectuada la misma, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dio entrada el 07 de julio de 2005, y quien en fecha 24 de mayo de 2006, dictó sentencia interlocutoria, en la cual repone la presente causa al estado en que se notifique a las partes para la reanudación del proceso, para que una vez notificadas la última de ellas, se proceda a dar contestación de la demanda, contra dicha decisión apeló el 05 de junio del 2006, el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado actor, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 10 de agosto del 2006, razón por la cual el presente expediente subió a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 11 de octubre del 2006, bajo el N° 9.224, y el curso de Ley.
Consta igualmente que el día 15 de diciembre del 2.006, el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado actor, solicita que la homologación del desistimiento acordado en el acto conciliatorio celebrado en este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2006, y estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente consta que mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del 2.006, suscrita por el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado actor, consignó copia fotostática certificada del acto conciliatorio celebrado entre ambas partes en este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2006, asentada en el expediente No. 9413, contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA CONTINENTE, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual en el particular QUINTO, se lee:
“…Ambas partes manifiestan y aceptan desistir de los juicios, en los cuales son partes y … del juicio que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el No. 52.448, y que actualmente cursa ante este Tribunal en el expediente No. 9424…”
Asimismo, el abogado JAIME TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2006, aceptó el desistimiento de la parte accionante, representada en ese acto por los abogados RAYDA RIERA LIZARDO y EDGAR DARIO NUÑEZ, contenido en el aparte QUINTO del acuerdo transaccional celebrado en este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2006 (antes transcrito), el cual consta en el mencionado expediente No. 9.413 (nomenclatura de este Juzgado), y solicitó la homologación el mismo.
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, de la lectura de las presentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que la parte actora, Asociación Civil CONDOMINIO DEL CENTRO COMECIAL PATIO TRIGAL, representada por los ciudadanos CARLOS MUNGARRIETA y ENZO BERTOSSI, en su carácter de Presidente y Miembro Principal, respectivamente, actuaron personalmente en ejercicio de sus propios derechos, pudiendo desistir del precitado recurso de apelación; e igualmente, se observa que el poder que la sociedad de comercio INVERSORA CONTINENTE, C.A., le otorgó al abogado JAIME TORTOLERO MENESES (folios 382 al 385), se evidencia que el precitado apoderado, tiene facultades para desistir, y dado que el mismo no afecta al orden público, ni afecta a las buenas costumbres, es procedente dicho desistimiento.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a entregar la cantidad de dinero contenida en la cuenta de ahorro que fue aperturada con motivo de la fianza consignada por la parte demandada en el expediente No. 17.582 (nomenclatura del mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia), dándole cumplimiento a la cláusula TERCERA del acuerdo transaccional celebrado en fecha 06 de diciembre de 2006, en este Despacho en el Expediente No. 9.413 (nomenclatura de este Juzgado). Líbrese Oficio.

SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta el 05 de junio del 2006, el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CONDOMINIO DEL CENTRO COMECIAL PATIO TRIGAL.
Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciocho (18) días de mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio No. 437/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO