En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de unos inmuebles constituidos por unos locales comerciales 06 y 07, ubicados en la Avenida Lara cruce con Montes de Oca, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Bellera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.181, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano José Gerardo Solórzano Flores, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de contrato seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano José Augusto Coelho de Jesús. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente los cánones de arrendamientos de los locales 06 y 07, cuyo beneficiario es el demandado de autos y los mismos ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) por el local N° 06 y Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por el local N° 07, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado de autos José Augusto Coelho de Jesús, titular de la cedula de identidad N° e 81.290.142, asimismo a solicitud del abogado actor designa a la depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los cánones de arrendamientos correspondientes a los locales N° 06 y 07 donde se encuentra constituido el Tribunal hasta alcanzar la cantidad de Cinco Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.262.000,00), dichos cánones serán cobrados y retirados por el representante de la depositaria judicial Fernando Ojeda los días 5 (cinco) de cada mes a partir del mes de febrero del 2007, los cuales serán consignados por ante el Tribunal comitente hasta alcanzar el monto embargado ejecutivamente. Igualmente el Tribunal deja constancia que el demandado José Augusto Coelho, queda notificado en este acto que debe hacer los pagos al representante de la depositaria judicial designada, mensualmente hasta alcanzar la cantidad embargada. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
Notificado
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
|