En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 12, ubicada en la Urbanización La Isabelica, sector 08, vereda 14, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Darío José Perozo Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Justa Virginia Yépez de Ochoa, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Iván Esteban Conde Herrera. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por una casa ya identificada, asimismo solicito que en caso de ser necesario designa a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Iván Esteban Conde Herrera, titular de la cedula de identidad N° V-5.388.644, asistido por el abogado en ejercicio Pastor Tallavo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121 y expone: “Convengo en la demanda y solicito a la parte actora me conceda plaza hasta el día 20 de Enero de 2007, a objeto de desocupar el inmueble objeto de juicio y entregarlo al actor”. En este estado el representante legal de la parte actora expone: “Acepto la propuesta de la parte demandada concedo el plazo solicitado a objeto de que en entregue el inmueble totalmente desocupado para dicha fecha, es todo”. Ambas partes exponen: “Solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal comitente”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar la medida de Secuestro, igualmente considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.