En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa y el área de terreno que le corresponde, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Sector 6, distinguida con el N° 50, que a su vez forma parte de la parcela 1-B, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Elyana Gutiérrez Correa y Reinaldo Rondón Haaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.005 y 48.744, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Fanny Josefina Cadenas Dávila, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de lo Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Mirva del Valle González Colina. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos que en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Mirva del Valle González Colina, titular de la cedula de identidad N° av-7.152.936, asistida por la abogada en ejerci9cio Luisa Núñez Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.751 y expone: “Me doy por citada en el presente juicio, renuncio a los lapsos de comparecencia convengo en la presente demandad tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado y para dar fin al presente procedimiento me obligo a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, el día 17 de Diciembre de 2006; asimismo me obligo a pagar los cánones de arrendamientos insolutos desde el mes de mayo de 2006, hasta el actual mes de diciembre del mismo año; también me obligo a pagar las costas y costos del presente juicio todo lo cual alcanza la suma de Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 3.260.000,00), que pagaré el 13 de Diciembre de 2006, a las 9:00 a.m., en las oficinas del escritorio jurídico Rondón Haaz y Asociales, ubicado en la Avenida Carabobo, Edificio Don Anterior, Local 5, numero 107-76, Valencia, Estado Carabobo, pago que será cancelado mediante recibo firmado por la abogado Elyana Gutiérrez Correa, es todo”. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: “Aceptamos el convenimiento realizado por la parte demandada en todo y cada una de sus partes y solicito a la ciudadana jueza de medidas conserve el expediente en su despacho a los fines de que se provea lo conducente en caso de incumplimiento de la pare demandada, según lo expresado por ella, es todo”. Ambas partes solicitan al juez de la causa homologue el presente convenimiento y se tenga el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez que conste en autos el cumplimiento de la parte demandada en lo aquí convenido”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes se abstiene de practicar la medida de Secuestro y acuerda de conformidad con la solicitud, asimismo da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogados Actores
(Firmas Ilegibles)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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