En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido como galpón 03, Avenida Libertador sector El Roble, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Edgardo López Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Majed Trad Khalil, en su carácter de Presidente de la compañía anónima Multiservicios Auto Max, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual or4deno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Transporte MC, C.A. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la depo9sirataria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Juvelbimar Sosa López, titular de la cedula de identidad N° V-13.079.095, quien se desempeña como Secretaria en al Sociedad Mercantil Transporte M.C.A, C.A., y solicita un lapso de treinta minutos para ubicar al Presidente de la demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del apoderado actor designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Ciro Francisco Alvarado González, titular de la cédula de identidad N° V-3.923.564, Presidente de la demandada de autos Transporte M.C.A., C.A., a quien se le notifica de la misión a cumplir, el mismo se encuentra asistido por la abogada en ejerció Zaida Mendoza Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.770. Acto seguido el Tribual solicita al Representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes señalados. A continuación interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: “1) Una gandola placa 93JSAK, marca Freighhiner, modelo CL120, tracto-camión, columbia CL 120, AÑO 2006, Color Blanco, Serial Chasis 3AKJACGX6DM84559, serial de carrocería 3AKJAGCGX6DW84559, serial motor 06R0887460, Clase Tracto-Camión, Tipo Chuto, uso Carga, Capacidad 48.000,00 Kg, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, pintura en regular estado, cauchos en regular estado, avaluado en Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargada Preventivamente el bien señalado en el numeral Primero (1°). A continuación interviene el ciudadano Ciro Alvarado en su carácter de Presidente de la demandada Transporte M.C.A., C.A., asistido de abogada Zaida Mendoza, anteriormente identificada y expone: “Me doy por citado en nombre de la empresa, asimismo convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y ofrezco pagar la deuda de la siguiente forma, deuda esta que asciende a la Cantidad de Ciento Veintiocho Millones Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 128.081.375,76), de la siguiente forma un (1) cheque N° 74688478, girado contra la cuenta N° 01050060511060321793 de Transporte M.C.A., C.A., por un monto de Cien Millones de Bolívares exactos (Bs. 100.000.000,00), y un segundo pago para el veinte (20) de Febrero del año 2007, por la cantidad restante de Veintiocho Millones Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares, con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 28.081.375,76), es todo”. Seguidamente interviene el abogado actor apoderado de la parte y expone: “En nombre de mi representada acepto el pago en los términos antes expuestos y solicitamos al Tribunal se deje en guarda y custodia el bien anteriormente señalado e inventariado en la persona del ciudadano Ciro Alvarado Presidente de la demandada, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento y la solicitud realizada, acuerda dejar en guarda y custodia el bien señalado y embargado preventivamente en la persona del ciudadano Ciro Alvarado, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia del bien embargado e identificado anteriormente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir la comisión al Tribunal comitente, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador La Notificada
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
El demandado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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