En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., Agencia Centro, ubicada en la calle Montes de Oca cruce con Independencia, Centro Comercial “Torre Araujo”, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la abogada Moraima Carolina Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.902, actuando en representación de sus propios derechos e intereses a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios, seguido por la abogada actora ya identificada contra el ciudadano Manuel Galvo La Mastra. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargada ejecutivamente la cantidad de (Bs. 1.650.928,87), en la cuenta corriente N° 01160150210003771430, cuyo titular es el demandado ciudadano Manuel Galvo La Mastra”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Veloz Garay, titular de la cedula de identidad N° 8.593.018, quien se desempeña como Sub-Gerente Operativo de la Entidad Bancaria B.O.D, donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.650.928,87), en la cuenta corriente N° 01160150210003771430, cuyo titular es el demandado Manuel Galvo La Mastra, y se le solicita al notificado expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre de la abogada Maraima Carolina Silva. A continuación el Tribunal deja constancia que se expidió cheque de gerencia identificado con el N° 03270736, por la cantidad ya indicada y el mismo se el entrega a la abogada Moraima Carolina Silva, quien expone: “Recibo el cheque de gerencia ya identificado y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos igualmente solicito al Tribunal no remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente hasta tanto sea solicitado por diligencia”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, asimismo considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.