En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13-06, piso 13, Edificio Benidor, ubicado en la Avenida 106, de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Marcelo Enodio Barrolleta González, inscrito en ele Inpreabogado bajo el N° 16.047, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Miriam María Viani Barrolleta, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo del juicio por cumplimiento de contrato, intentado pro la parte actora ya identificad contra el ciudadano Eduardo Martínez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito se designe cerrajero”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y a solicitud del apoderado actor designa cerrajero al ciudadano Luis Donatti Cabado, titular de la cedula de identidad N° V-16.217.523, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherent4es al cargo”. El Tribunal solicita al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y se deja constancia que se encuentra desocupado de bienes muebles y personas. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el inmueble perfectamente identificado anteriormente y lo pone en posesión de al parte actora, abogado Marcelo Enodio Barrolleta González, apoderado judic9ial de la ciudadana Miriam Maria Viani Barrolleta, quien expone: “Recibo el inmueble objeto de la medida de Secuestro pero dejo expresa constancia que en la puerta que da acceso a las habitaciones falta el vidrio decorativo de la misma y en la sal tiene clavos adheridos a la pared que fueron colocados y no se retiraron los baños presentan desperfectos y la pintura no fue de las característica de la calidad con la que fue entregado el apartamento, es todo”. Nuevamente expone el apoderado judicial de la parte actora y señala: “Se deja expresa constancia que para que se me hiciese entrega del apartamento encomendó, el cerrajero designado por el Tribunal a solicitud de quien expone, que para acceder al mismo la puerta sufrió avería impretermitible e inevitable, porque el cilindro de la puerta de madera, es decir, la cerradura presentaba oxidación interna por lo cual hubo que violentarla, dañándose parte de la puerta y cerradura, lo cual no constituye responsabilidad alguna del cerrajero, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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