En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector “Campo Solo”, urbanización Altos de Paraíso, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo en compañía del abogado Jesús Ramírez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.765, actuando en su carácter de endosatario de la parte actora ciudadana Nelba Auxiliadora Guerra Pérez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo preventivo con motivo de la demanda por cobro de bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra Inversiones Viancar, S.A., representada por el ciudadano Carlos Viviano Di Stefano. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que se embargada preventivamente Un (01) Rodillo Vibro Compactador, marca REX, modelo SP848; SERIAL 8hx-262, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Martín Ramos Gómez Caraballo, titular de la cedula de identidad N° V-5.489.847, contratista de la obra y representante de la compañía MG Construcción, C.A., asistido por el abogado en ejercicio Julio Irigoyen Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.399 y expone: “Por cuanto soy el único contratista de esta obra que se desarrolla donde esta constituido el Tribunal soy la persona que puedo indicarle a este Tribual que la empresa demandada en esta causa no tiene presencia ni física ni de maquinaria ni de equipo alguno en es obra motivo por el cual me opongo a que se practique esta medida y que el Tribunal para poder practicar la medida debe constituirse en el domicilio del demandado o en su defecto el actor de individualizar cualquier bien que sea propiedad del demandado mostrando titulo suficient4e para poder individualizar un bien en un sitio distingo al domicilio del deudor o que pudiera estar en posesión o en un domicilio de un tercero que no es parte en esta causa, es todo”. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Me traslade hasta este sitio para practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, sobre un bien ya señalados en la presente acta por la parte actora para la ejecución de la medida, debido que en estos momentos no poseemos en nuestras manos el titulo de la maquina no puedo ejecutar la medida aunque la parte demandada tampoco la presento, dejo constancia de las distintas amenazas por parte de las personas que se encuentran en el lugar en especial del notificado en la presente acta, asimismo me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo e igualmente deja constancia que el notificado amenazo al Tribunal de que si volvía a las instalaciones no le permitiría el acceso y tomaría acciones, asimismo algunos integrantes de la O.C.V., del sector y de la Asociación de Vecinos vociferaron insultos al Tribunal tildándolo de corruptos y de “Loca”, el Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.