REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de diciembre de 2006
196° y 147º
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SERVIPARKING C.A., mediante la cual solicita sea ejecutada la suspensión de la medida cautelar innominada decretada en fecha 07 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Consta a los folios del 82 al 86 del presente cuaderno de medidas, decisión de fecha 14 de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la oposición formulada por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SERVIPARKING, C.A., a la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se ordenó la suspensión de la misma.
Asimismo constata este tribunal que dicho mandato no fue ejecutado por el tribunal de la primera instancia, aún cuando la representación del tercero opositor solicitó expresamente la ejecución de la suspensión de la medida.
Igualmente verifica este tribunal que el presente cuaderno de medidas se encuentra en esta alzada en virtud del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, el cual fue oído en un solo efecto de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal considera procedente la solicitud efectuada por el tercero opositor y en consecuencia se acuerda librar un despacho de ejecución de la suspensión de la medida cautelar innominada decretada el 07 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que el Juzgado Ejecutor correspondiente proceda a dar cumplimento a la referida suspensión. LIBRESE DESPACHO.
RORAIMA BERMUDEZ
LA JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. No. 11788.
RO/DE/mrp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos JESUS ELOY MORENO, CESAR DE JESUS NUNES MERCATUDO, CESAR ALEJANDRO PARADINHA NUNES y CASILDA NUNES DE PARADINHA contra el ciudadano JULIAN AUDE GONZALEZ, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS CHIMENEAS y SERVIPARKING, C.A., por Nulidad de Contrato, este tribunal por auto de esta misma fecha ordenó la ejecución de la SUSPENSIÓN de la medida cautelar innominada decretada en fecha 07 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo, la cual consistía en lo siguiente:
SE PERMITE A LOS DEMANDANTES: JESUS ELOY MORENO, CESAR DE JESUS NUNES MERCATUDO, CESAR ALEJANDRO PARADINHA NUNES y CASILDA NUNES DE PARADINHA, CONTINUAR EN EL USO Y DISFRUTE DE LOS CINCO (5) PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO, SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 111, 112, 113, 114 y 115, QUE LES CORRESPONDEN DE ACUERDO AL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LAS CHIMENEAS; DICHO DISFRUTE SERÁ LIBRE Y SIN TENER QUE REALIZAR PAGO A TERCEROS.
La suspensión de la medida cautelar innominada fue acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 14 de noviembre de 2006, en virtud de la declaratoria con lugar de la oposición formulada por la sociedad mercantil SERVIPARKING, C.A.
A tales efectos se acuerda remitir copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha por este Juzgado Superior, donde se acuerda la ejecución de la suspensión de la medida cautelar innominada, así como de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo, mediante la cual se suspendió la medida cautelar innominada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
RORAIMA BERMUDEZ
LA JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
RB/DE/mrp-
Se anexa lo indicado.-
EXP. Nº 11788.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º
Oficio Nº 710/2006.
Ciudadano:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos JESUS ELOY MORENO, CESAR DE JESUS NUNES MERCATUDO, CESAR ALEJANDRO PARADINHA NUNES y CASILDA NUNES DE PARADINHA contra el ciudadano JULIAN AUDE GONZALEZ, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS CHIMENEAS y SERVIPARKING, C.A., por Nulidad de Contrato, a fin de que se sirva ejecutar la suspensión de la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de junio de 2006.
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
RORAIMA BERMUDEZ
LA JUEZ TEMPORAL
EXP. Nº 11.788
RB/mrp.-