República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 12 de diciembre de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2666, en compañía de la parte actora, ciudadana ciudadana ELIZABETH GOMEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número 5.617.398 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.596, asistida de los abogados ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS y MARTHA TANYA HELENA BECKER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y Valencia respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad Números 6.941.634 y 4.464.200 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 31.364 y 40.496, en el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina distinguida con el Nro. 19-2, ubicada en la planta décima novena, del edificio Centro Comercial y Profesional El Camoruco, situado en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado la del Tribunal Primero de Primera instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 52.875. Seguidamente el apoderado actor, Orlando Álvarez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.364, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. El tribunal deja constancia que se hizo uso del cerrajero judicial por cuanto se le preguntó a la ciudadana Mónica Dos Santos si tenia llave del inmueble y la misma manifestó que no, percatándose el tribunal que los ciudadanos Mónica Dos Santos y Alexis Gómez Roque, tenían conocimiento que los cilindros de la puerta de la oficina 19-2 tenían las llaves colocadas por la parte trasera, lo cual se podía evidenciar a traves de la puerta de vidrio. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentra totalmente abandonado, desincorporados los ductos de aire, el techo de cielo raso dañado, los cables de electricidad




despegados, con los servicios públicos suspendidos. Seguidamente el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio Orlando Álvarez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.364, expone: Solicito al Tribunal designe experto fotógrafo a tenor de lo establecido en el articulo 501 del código de procedimiento civil, a los fines de dejar constancia del estado de conservación y mantenimiento en el cual se encuentra el inmueble, así como la designacion de la depositaria judicial y el perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano José Fonseca, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 8.658.596, depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Orlando Álvarez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.364, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado los siguientes inmuebles objeto de la medida constituido por Á- una oficina distinguida con el Nro. 19-2, ubicada en la planta décima novena, del edificio Centro Comercial y Profesional el Camoruco, situado en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 108 mts2, cuyos linderos son: Norte: escalera, pasillo de circulación y ductos de ventilación forzada; Sur: fachada sur del conjunto arquitectónico; Este: oficina 19-1, y Oeste: oficina 19-3 y pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de 0.3207 %. Le corresponde un puesto de estacionamiento para un automóvil, distinguido con el Nro. 19-2, ubicado en la planta semi-sótano y se le considera anexo del mencionado inmueble. B- una oficina distinguida con el Nro. 19-3, ubicada en la planta décima novena, del edificio Centro Comercial y Profesional El Camoruco, situado en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 94 mts2, cuyos linderos son: Norte: oficina 19-4 y pasillo de circulación; Sur: fachada sur del conjunto arquitectónico; Este: oficina 19-2, y Oeste: fachada oeste del conjunto arquitectónico. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de 0.2792 %. Le corresponde un puesto de estacionamiento para un automóvil, distinguido con el Nro. 19-3, ubicado en la planta semi-sótano y se le considera anexo del mencionado inmueble. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara secuestrado los siguientes inmuebles objeto de la medida constituido por Á- una oficina distinguida con el Nro. 19-2, ubicada en la planta décima novena, del edificio Centro Comercial y Profesional El Camoruco, situado


en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 108 mts2, cuyos linderos son: Norte: escalera, pasillo de circulación y ductos de ventilación forzada; Sur: fachada sur del conjunto arquitectónico; Este: oficina 19-1, y Oeste: oficina 19-3 y pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de 0.3207 %. Le corresponde un puesto de estacionamiento para un automóvil, distinguido con el Nro. 19-2, ubicado en la planta semi-sótano y se le considera anexo del mencionado inmueble. B- una oficina distinguida con el Nro. 19-3, ubicada en la planta décima novena, del edificio Centro Comercial y Profesional El Camoruco, situado en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 94 mts2, cuyos linderos son: Norte: oficina 19-4 y pasillo de circulación; Sur: fachada sur del conjunto arquitectónico; Este: oficina 19-2, y Oeste: fachada oeste del conjunto arquitectónico. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de 0.2792 %. Le corresponde un puesto de estacionamiento para un automóvil, distinguido con el Nro. 19-3, ubicado en la planta semi-sótano y se le considera anexo del mencionado inmueble, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado, la parte demandada ciudadano ALEXIS GOMEZ ROQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia y titular de la Cédula de Identidad Número 9.881.624, asistido por el abogado en ejercicio Kutnever Sevilla, Inpreabogado Nro. 57.262, propone la siguiente transacción: PRIMERO: El demandado cede y traspasa a la actora, ciudadana ELIZABETH GOMEZ ROQUE, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, todos los derechos que posee sobre el inmueble identificado como una oficina distinguida con el Número 19-2, ubicada en la Planta Décima Novena, del Edificio Centro Comercial y Profesional El Camoruco, situado en la Avenida Bolívar Norte, Valencia, Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2), consta de un (01) salón para oficina, dos (02) salas de baños y un (01) cuarto pequeño para Unidad de aire acondicionado, y una línea telefónica distinguida con el No. 8234258, y sus linderos: particulares son: NORTE: Escalera, pasillo de circulación y ductos de ventilación forzada, SUR: Fachada Sur del conjunto arquitectónico, ESTE: Oficina 19-1, y OESTE Oficina 19-3 y pasillo de circulación. Al inmueble en referencia le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de CERO ENTEROS TRES MIL DOSCIENTAS SIETE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,3207%). Igualmente forma parte del inmueble señalado un puesto para estacionamiento de UN (01) automóvil distinguido con el mismo número del inmueble en referencia, ubicado en la Planta Semi-Sótano y el cual se considera

un anexo del mencionado inmueble. El inmueble que se señala esta sujeto al
Régimen de Propiedad Horizontal y su documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 29-09-1983, bajo el Número 16, Tomo 37, Protocolo Primero. El inmueble en referencia pertenecía en copropiedad a la parte actora y el demandado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Número 49, Tomo 57, Protocolo Primero, de fecha 30 de septiembre de 1998. Se estima la presente cesión de derechos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00). SEGUNDO: La parte actora, ciudadana ELIZABETH GOMEZ ROQUE cede y traspasa al demandado, ciudadano ALEXIS GOMEZ ROQUE, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, todos los derechos que posee sobre un inmueble constituido por una oficina distinguida con el Número 19-3, ubicado en la Planta Décima Novena, del Edificio Centro Comercial y Profesional El Camoruco, situado en la Avenida Bolívar Norte, Valencia, Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 mts2), y consta de un (01) salón para oficina, Dos (02) salas de baños y Un (01) cuarto pequeño para la unidad de aire acondicionado y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oficina 19-4 y pasillo de circulación: SUR: Fachada Sur del Conjunto Arquitectónicos; ESTE: Oficina 19-2 y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste Conjunto Arquitectónico. Al inmueble en referencia le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para automóvil signado con la misma nomenclatura de la oficina (19-3), ubicado en la rampa de bajada a la Planta Semi-Sótano y está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, correspondiéndole un porcentaje en el Condominio de 0,2792%, según el documento de condominio cuyos datos de protocolización, ya fueron señalados. El inmueble en referencia pertenecía en comunidad a la parte actora y el demandado, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 30 de marzo de 2001, inserto bajo el Número 04, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, bajo el Número 04, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 28 de agosto de 2006. Se estima la presente cesión de derechos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00). TERCERO: El demandado se compromete a pagar a la parte actora, el día 13 de Diciembre de 2006, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de gastos judiciales. CUARTO: El demandado se compromete a pagar a los apoderados actores, abogados ORLANDO ANIBAL


ALVAREZ ARIAS y MARTHA TANYA HELENA BECKER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y Valencia respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad Números 6.941.634 y 4.464.200 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 31.364 y 40.496 respectivamente, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, pagaderos de la siguiente manera: a) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) serán pagados por el demandado a los apoderados actores el día 13 de Diciembre de 2006; b) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), serán pagados por el demandado a los apoderados actores el día 13 de Enero de 2007; c) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), serán pagados por el demandado a los apoderados actores el día 13 de febrero de 2007. QUINTO: El demandado entrega a la parte actora, los bienes muebles propiedad de la actora que se encontraban en poder del demandado, los cuales se identifican de la siguiente manera: Un (01) Computador Procesador Celeron, Velocidad 450MHZ, Disco 20GB, Memoria 98, Monitor 14”, Un (01) Computador Procesador Celeron, Velocidad 450MHZ, Disco 20GB, Memoria 98, Monitor 14”, Un (01) Computador Procesador Celeron, Velocidad 450MHZ, Disco 20GB, Memoria 98, Monitor 17”, Un (01) Computador Procesador Celeron , Velocidad 750MHZ, Disco 40GB, Memoria 98, Monitor 14”, Un (01) Computador Procesador Celeron, Velocidad 2.13MHZ, Disco 40GB, Memoria 256, Monitor 14”, Un (01) Computador Procesador AMD ATHOLM, Velocidad 1200 XP, Disco 20GB, Memoria 128, Monitor 15”, Un (01) Computador Procesador Celeron, Velocidad 450MHZ, Disco 20GB , Memoria 128, Monitor 14”, Un (01)Computador Pentium IV, Velocidad 2.66GHZ, Disco 40GB, Memoria 512, Monitor 15”, Un (01) Concentrador UTP 10/100 BPS de 12 puntos, Un (01) Concentrador UTP 10/100 BPS de 8 puntos, Una (01) Impresora Epson LX-300, Serial CDSY111098, Model P170A, Una (01) Impresora Epson FX-11800, Serial A2SY061698, Model P981A, Un (01) Mueble de Recepcion de madera y granito, Un (01) Fax Panasonic Mode Nro. KX-f780la, Serial 6KARA021337, Una (01) Centralita Panasonic, color blanca, Mod. Nro. KX-T7030X, Un (01) Archivo Negro, Un (01) Archivo gris, Un (01) Archivo Beige, Un (01) Escritorio negro de formica, Tres (03) Arturitos Negros, Un (01) Gavetero negro de 2 puertas, Un (01) Gavetero negro de 3 puertas, Una (01) Mesa gris de 2 gavetas, Un (01) Estante de 2 puertas de formica gris con madera, Un (01) Escritorio negro de 5 gavetas con vidrio, Un (01) Estante negro de formica de 3 puertas, Dos (02) Modulares grandes, Tres (03) Bases para escritorios pequeños, Una (01) Base para escritorio grande, Una (01)Base para escritorio gris pequeño, Cinco (05) mesas negras grandes, Tres (03) Sillas azules con ruedas, Dos (02) Sillas gris para visitantes, Una (01) Silla marron con apoya brazo de tela,

Una (01) silla marron con aluminio, Una (01) Silla negra secretarial con ruedas y apoya brazo, Una (01) Tabla negra grande, Una (01) Sumadora Canon MO24D 12Digit Serial 42095399, Una (01)Sumadora Nasco NS-2200pd Serial 50410946, Cinco (05) Grapadoras, Seis (06) Perforadoras, Dos (02) Telefonos blancos Conairphone, Serial 74108-13634, Un (01) Telefono Simens negro Serial S30054-55776, Un (01) Telefono Simens negro Serial 30054-F501-2, Un (01) Telefono Simens negro Serial 538051-05776-A8711, Doce (12) Parabanes cuadrados grandes azules, Cuatro (04) Parabanes pequeños azules, Dos (02) Parabanes de esquinas azules. SEXTO: Para garantizar el pago de las cantidades a que se obliga el demandado, el ciudadano ALEXIS GOMEZ ROQUE, antes identificado, constituye en este acto HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO a favor de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ ROQUE, y de los abogados ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS y MARTHA TANYA HELENA BECKER, todos antes identificados, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), sobre un inmueble constituido por la oficina distinguida con el Número 19-3, ubicado en la Planta Décima Novena, del Edificio Centro Comercial y Profesional El Camoruco, situado en la Avenida Bolívar Norte, Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas fueron antes señalados, los cuales se dan aqui enteramente por reproducidos. En este estado, la parte actora, ciudadana ELIZABETH GOMEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número 5.617.398 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.596, asistida de los abogados ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS y MARTHA TANYA HELENA BECKER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y Valencia respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad Números 6.941.634 y 4.464.200 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 31.364 y 40.496 respectivamente, exponen: Aceptamos la transacción propuesta por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Por último, las partes, debidamente asistidos de sus respectivos abogados, todos antes identificados, se otorgan el mas amplio finiquito, no quedando a reclamarse nada por este concepto ni por ningún otro, salvo las cantidades estipuladas ut supra, solicitando al Tribunal Ejecutor cumplida como ha sido la comisión su remisión al tribunal de la causa, suspendiendo, en consecuencia la materialización de la medida de secuestro, solicitando la liberación de la depositaria judicial designada, igualmente, ruega al tribunal de la Causa proceda a HOMOLOGAR la transacción judicial celebrada. En este estado, este Tribunal Ejecutor vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, en consecuencia declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni


a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, igualmente ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.