República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 12 de diciembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2668, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 702, ubicado en la Urbanización Prebo, calle 130, Residencias Costa Brava, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Gladys Teresa Theis Guanipa, venezolana y titular de la cédula Nro. 5.289.541, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1016. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.059.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con Nro. 702, ubicado el en la Urbanización Prebo, calle 130, Residencias Costa Brava, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con Nro. 702, ubicado el en la Urbanización Prebo, calle 130, Residencias Costa Brava, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la ciudadana Gladys Teresa Theis Guanipa, venezolana y titular de la cédula Nro. 5.289.541, asistida por la abogada en ejercicio Mayra Belisario,
inscrita en el inpreabogado Nro. 66.115, expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar así para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas, ofrezco a la parte actora suscribir conjuntamente con ella una transacción, contentiva de los siguientes particulares: Primero: Me doy por citada en este juicio, renuncio a los lapsos procésales del mismo, convengo en la presente demanda, tanto en los hechos narrados, como en el derecho alegado. Esta transacción la suscribo libre de coacción, apremio y premura, es decir bajo mi sola y libre voluntad y la abogada que me asiste, esta presente por haberla llamado telefónicamente para que se haga presente en este acto. Segundo: Solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día 12 de febrero de 2007, para entregarle desocupado de bienes y de personas el inmueble secuestrado donde esta constituido actualmente el tribunal. Para el supuesto de no entregar el inmueble secuestrado a la parte actora en el plazo solicitado pagare a esta ultima la suma de Bs. 50.000,00 diarios por mi incumplimiento. Tercero: Autorizo a la parte demandante a retirar las consignaciones que he venido realizando en el Juzgado Quinto de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 267, sin que ello signifique una prorroga del actual contrato, ni un nuevo contrato de locación, ni una novación. A los fines de garantizar el pago del alquiler de los meses de julio y agosto, el cual esta realizado o de la presentación de los recibos correspondiente a los mismos, solicito se deje embargado preventivamente el siguiente bien: una mesa de comedor con tope de vidrió biselado, base de granito y bronce de ocho sillas, de madera tapizadas. Igualmente pagare a la pare acora la suma de Bs. 1.200.000,00, por concepto de indemnización por el uso del inmueble por el lapso de diciembre de 2006 y enero de 2007, sin que ello signifique una prorroga del actual contrato, ni un nuevo contrato de locación, ni una novación, dicho pago lo realizare en la siguiente dirección Av. cedeño, torre 4, piso 6, oficina 6-05, de esa ciudad. Ese pago lo efectuaré en dos porciones de Bs. 600.000,00 cada una de ella, venciendo la primera el día 8 de enero de 2007, la segunda el día 8 de febrero de 2007. Entregare dicho inmueble solvente en relación a los servicios públicos y privados de los cuales esta dotado el mismo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto la transacción en todas sus partes. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción. Seguidamente el tribunal vista la transacción realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara embargado preventivamente el bien señalado, declarando cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva, libera a la depositaria judicial y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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