República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 18 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2670, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio Norys Alvarado y Leydís Cuicas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.690 y 74.330, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 7-061, integrante del edificio 7, del parque residencial Don Bosco, etapa 3, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno señalado como parcelas C-1 y C-2, que forma pare de la urbanización la granja, jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado la del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.832. en este estado el tribunal deja constancia que se hizo una espera de 2 horas para que llegaran los ocupantes del inmueble, para proceder a abrir la puerta principal del inmueble, y nos comunicamos vía teléfonos celulares a los nros. 0414-8734563, 0414-4389417, con los ciudadanos Reinaldo Véliz, Rosana Rodríguez. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio Norys Alvarado y Leydís Cuicas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.690 y 74.330 expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Freddy Ramón Aponte, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.681.600, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal siendo las 12:00 del mediodía, procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que en el mismo se encuentra una serie de bienes muebles los cuales serán objeto de inventario. En este acto la parte actora abogadas en ejercicio Norys Alvarado y Leydís Cuicas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.690 y 74.330 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García presto el, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio Norys Alvarado y Leydís Cuicas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.690 y 74.330 exponen: Señalo al
Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 7-061, integrante del edificio 7, del parque residencial Don Bosco, etapa 3, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno señalado como parcelas C-1 y C-2, que forma parte de la urbanización la granja, jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con una superficie de 78,75 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada lateral izquierda y edificio Nro. 8; Sur: con apartamento Nro. 4, del nivel correspondiente; Este: con patio interior del edificio, escaleras y pasillo de circulación; y Oeste: con fachada principal del edificio. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 7-061, integrante del edificio 7, del parque residencial Don Bosco, etapa 3, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno señalado como parcelas C-1 y C-2, que forma parte de la urbanización la granja, jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con una superficie de 78,75 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada lateral izquierda y edificio Nro. 8; Sur: con apartamento Nro. 4, del nivel correspondiente; Este: con patio interior del edificio, escaleras y pasillo de circulación; y Oeste: con fachada principal del edificio, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Reinaldo Javier Véliz Mosquera, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.12.698.313, quien quedo impuesto de la misión del tribunal, el mismo manifestó que trasladaría todos sus bienes muebles y enseres personales a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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