República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 18 de diciembre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2671, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos oficinas, identificadas: Oficina 12-15: Norte: pasillo de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio ; Este: con la oficina 12-13; y Oeste con la oficina 12-17 con una superficie de 44,04 mts2. Oficina 12-17: Norte: pasillo de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con la oficina 12-15; y Oeste con la oficina 12-19 con una superficie de 56,80 mts2, ubicadas en la avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, piso 12, jurisdicción del Municipio valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.476. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Juan David Jaramillo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 22.432.678, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal, procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, entra al inmueble y se percata que en el mismo se encuentra una serie de bienes muebles los cuales serán objeto de inventario. En este acto la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, expone: expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado los inmuebles objeto de la medida constituido por dos oficinas, identificadas: Oficina 12-15: Norte: pasillo de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con la oficina 12-13; y Oeste con la oficina 12-17 con una superficie de 44,04 mts2. Oficina 12-17: Norte: pasillo de
circulación; Sur: con la fachada sur del edificio ; Este: con la oficina 12-15; y Oeste con la oficina 12-19 con una superficie de 56,80 mts2, ubicadas en la avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, piso 12, jurisdicción del Municipio valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado los inmuebles objeto de la medida constituido por dos oficinas, identificadas: Oficina 12-15: Norte: pasillo de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con la oficina 12-13; y Oeste con la oficina 12-17 con una superficie de 44,04 mts2. Oficina 12-17: Norte: pasillo de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio ; Este: con la oficina 12-15; y Oeste con la oficina 12-19 con una superficie de 56,80 mts2, ubicadas en la avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, piso 12, jurisdicción del Municipio valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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