República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 18 de diciembre de 2006, siendo las 5:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2674, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos oficinas, identificadas: oficina 12-15: Norte: pasillo de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio ; Este: con la oficina 12-13; y Oeste con la oficina 12-17 con una superficie de 44,04 mts2. oficina 12-17: Norte: pasillo de circulación; Sur: con la fachada sur del edificio ; Este: con la oficina 12-15; y Oeste con la oficina 12-19 con una superficie de 56,80 mts2, ubicadas en la avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, piso 12, jurisdicción del Municipio valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.476. En este acto la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, los cuales presentes aceptaron el cargo, prestando el juramento de ley. En ese estado el tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano Manuel quijada, al móvil 0416-2451026, quien manifestó ser el padre del ciudadano Juan Carlos quijada, y que su hijo se encontraba en margarita y que no mandaría a nadie, igualmente deja constancia que se abrió la caja fuerte la cual se encontraba vacía, sin dinero ni objetos de valor, así mismo se embalaron una serie de diplomas a los fines de que no se dañaran en cajas. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1- un monitor marca marck vision, serial nro. 7001006741, con su teclado marca tech con su cpu, con una corneta, 2- un monitor marca aoc, serial nro. p4ds9cb668487, con su teclado keyboard, con su corneta cpu, 3- un monitor
marca aoc, serial nro. p4ds07c872512, con 2 cornetas y cpu, 4- n monitor marca aoc, serial nro. p4cs07d678256 con su teclado keyboard, cpu, 5- un monitor marca aoc, serial nro. p4cs70679373 con su teclado y cpu, 6- un monitor marca aoc, serial nro. p4ds7c872051, con su teclado genius y cpu, 7- un monitor marca aoc, serial nro. p4ds028784048, con su teclado y cpu, 8- un monitor marca aoc, serial nro. p4ds02878350q, con su teclado y cpu, 9- 27 pupitres, 10- 2 ventiladores marca kool, 11- una silla secretarial, 12- una mesa para computadora, 13- 17 mesas para computadora, 14- 5 monitores marca aoc, seriales nro. p4ds07c872507, s4c50ca685909, p4ds02878, p4ds028783506, 7dn17c641378, con su teclado y cpu, 15- 4 monitores marca marck vision, hundai, kier, serial 7001006602, menha808909363, 39759, 70010066, 16- una impresora marca hp psc 750, serial m 173811x8c8424a, 17- 5 scaner marca acer, 18- un filtro de agua marca daewoo, serial 000391, 19- 9 sillas fijas tapizadas en tela, 20- 8 reguladores de corriente, 21- un archivador de 2 gavetas color negro, 22- un gavetero de 3 gavetas, 23- una impresora marca citizen gsx-220, serial nro. bho65945, 24- una impresora marca hp, modelo 840c, serial mx15p1z2f3, 25- un televisor marca lg, de 20 pulgadas, 26- 3 pizarrones, 3 cajas conteniendo documentos. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs. 4.000.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora, y ordena su traslado a la depositaria judicial. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.963, expone: por cuanto el monto aquí embargado preventivamente no cubre la totalidad del decreto de embargo emanado del comitente, me reservo el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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