República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 07 de diciembre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2660, en compañía de la parte abogado en ejercicio Rómulo Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en el conjunto residencial los Diamantes, Torre B, piso 1, signado con el Nro. 1-1, enclavado en la urbanización Trigal Norte, parroquia san José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Olga Pérez de Fernández, española y titular de la cédula Nro. e- 81.632.739, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.300. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Rómulo Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Rómulo Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en el conjunto residencial los Diamantes, Torre B, piso 1, signado con el Nro. 1-1, enclavado en la urbanización Trigal Norte, parroquia san José, Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: fachada interna norte del edificio y ascensor; Sur: fachada interna sur del edificio y apartamento 1-2 ; Este: pasillo interno de la primera planta, y Oeste . fachada interna oeste del edificio. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en el conjunto residencial los Diamantes, Torre B, piso 1, signado con el Nro. 1-1, enclavado en la urbanización Trigal Norte, parroquia san José, Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: fachada interna norte del edificio y ascensor; Sur: fachada interna sur del edificio y apartamento 1-2 ; Este: pasillo
interno de la primera planta, y Oeste . fachada interna oeste del edificio, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido el ciudadano Eugenio Emeterio Fernández Merino, español y titular de la cédula Nros. E- 81.238.164, asistido por la abogada en ejercicio Oscar Sarquis, inscrito en el inpreabogado Nro. 27.038, expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar así para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas, ofrezco a la parte actora los siguientes particulares: Primero: me doy por citado en este juicio, renuncio a los lapsos procésales del mismo, convengo en la presente demanda, tanto en los hechos narrados, como en el derecho alegado, es decir convengo en devolver el inmueble que me fue arrendado solvente de servicios públicos y en perfectas condiciones. El cumplimiento de esta obligación será realizado en la fecha que mas adelante se estipula. Convengo en pagar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación de devolver el inmueble a partir del 2 de octubre de 2006, convengo en cancelar las costas y costos del proceso, incluyendo en ellos los honorarios profesionales de abogado, convengo libre de coacción, apremio y premura, es decir bajo mi sola y libre voluntad y el abogado que me asiste esta presente por haberlo llamado telefónicamente para que se haga presente en este acto. Segundo: Solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día 15 de enero de 2007, para entregarle desocupado de bienes y de personas el inmueble secuestrado donde esta constituido actualmente el tribunal. Convengo en pagar a la actora durante el plazo solicitado la suma de Bs. 30.000,00 diarios por indemnización, por el uso del inmueble. Yo Dayana Fernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.044.789, asistida por la abogada en ejercicio Oscar Sarquis, inscrito en el inpreabogado Nro. 27.038, expone. Me constituyo en fiador solidario principal pagador de todas y cada unas de las obligaciones en que ha convenido el demandado. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Rómulo Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una sus partes que ha hecho el demandado a tenor de lo establecido 263 y 363 del código de procedimiento civil y pido al tribunal se abstenga de materializar las medidas decretadas, acepto igualmente a la ciudadana Dayana Fernández, como fiador. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por parte del tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal vista convenimiento realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, se abstiene de materializar las medidas decretadas, libera a la depositaria judicial y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|