JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: KARELYS TORRES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.299.155, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.406, de este domicilio.
DEMANDADO: EMILIA LUCILA LOPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.962.150, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1169
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana KARELYS TORRES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.299.155, debidamente asistida por el abogado JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.406, contra la ciudadana EMILIA LUCILA LOPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.962.150, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 27-10-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1169; se admitió por auto de fecha 03-11-2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día en que se admitió la demanda se efectuó el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
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