Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: FERNANDO FACHIN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.145.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015 y de este domicilio.
DEMANDADO: FEDERICO CHANG, titular de la cédula de identidad Nº 6.128.939, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1296.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Fernando Fachin Arias, titular de la cédula de identidad Nº 7.145.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015 y de este domicilio, en contra del ciudadano Federico Chang, titular de la cédula de identidad Nº 6.128.939 de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06 de Octubre de 2006, bajo el Nro. 1296 y fue admitida en fecha 09 de Octubre de 2006, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, del ciudadano Federico Chang, titular de la cédula de identidad Nº 6.128.939 de este domicilio.
En fecha 25 de Octubre de 2006 se ordena la apertura el cuaderno de medidas y se acuerda la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles del demandado de autos. Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, la cual corre inserta al folio 16 suscrita por el abogado Fernando Fachin Arias, supra identificado parte accionante, DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,