Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: ESTHER MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.647.089.
ENDOSATARIO EN PROCURACION SOCIEDAD MERCANTIL MOTASA, C.A.
DEMANDADOS: JOSE IGNACIO ALVAREZ Y JESUS ESCALONA OVIAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.240.761 y 3.362.320, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NÚMERO: 2710
Se inicio el juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), presento la abogada ESTHER MARTINEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil MOTASA VALENCIA, C.A., por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/03/1996, contra los ciudadanos JOSE IGNACIO ALVAREZ Y JESUS ESCALONA OVIAL, todos identificados. Por auto de fecha 06 de Marzo de 1996, se admitió la misma por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente el 17 de Mayo de 1996, fue remitido a este Tribunal, en virtud de la resolución 619 de fecha 30 de Enero de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura. Ahora bien, de las actuaciones que conforman este expediente consta, que el día 25 de Junio del 2002, se efectuó el ultimo acto de Procedimiento que impulso el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha trascurrido mas de Un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, y ASI SE DECIDE. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este Despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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