JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MILHAIL YAGOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.825, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.583, de este domicilio.
DEMANDADO: ABDEL JAWAD ABDEL MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.522.287, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1170
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano MILHAIL YAGOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.825, por intermedio de Apoderado Judicial abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.583, contra el ciudadano ABDEL JAWAD ABDEL MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.522.287, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 02-11-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1170; se admitió por auto de fecha 04-11-2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día en que se admitió la demanda se efectuó el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
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