Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: ONEIDA ISABEL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.923.250, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ROMULO SERRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.294, y de este domicilio.
DEMANDADO: EUGENIO EMETERIO FERNANDEZ MERINO, Venezolano, titular de cedula de identidad N° E-81.238.164, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR SARQUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.038, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1300
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana: ONEIDA ISABEL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.923.250, debidamente asistida por el Abogado: ROMULO SERRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.294, en su carácter de Apoderada Judicial, todos de este domicilio, en contra del ciudadano: EUGENIO EMETERIO FERNANDEZ MERINO, Venezolano, titular de cedula de identidad N° E-81.238.164, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20 de OCTUBRE de 2006, bajo el Nro.1300 y fue admitida en fecha 25 de OCTUBRE de 2006, emplazándose a la parte accionada ciudadano: EUGENIO EMETERIO FERNANDEZ MERINO.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de Practica de las Medidas Preventivas decretadas y Practicadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de Diciembre de 2006, , suscrita entre la parte demandante Abogado ROMULO SERRADA, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ONEIDA ISABEL CHAVEZ, y el demandado de autos, EUGENIO EMETERIO FERNANDEZ MERINO, asistido por el Abogado OSCAR SARQUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.038, de este domicilio, en el cual realizaron una TRANSACCION, en la cual el demandado en primer lugar: se da por citado, renuncia a los lapsos procesales, conviene en devolver el inmueble que le fue arrendado solvente de servicios públicos y en perfectas condiciones, de igual manera conviene en pagar los daños ocasionados por el incumplimiento en la obligación de devolver el inmueble a partir del 2 de Octubre de 2006, y conviene en cancelar las costas y costos, incluyendo los honorarios profesionales; en segundo lugar: Solicita a la parte actora un plazo hasta el día 15 de Enero de 2007, para la entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes, y conviene en pagar a la parte actora durante el lapso solicitado la suma de Bs. 30.000,00 diarios por indemnización. De igual manera la ciudadana: Dayana Fernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.044.789, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR SARQUIS, se constituyo como fiadora solidaria principal en pagar todas y cada una de las obligaciones en que ha convenido el demandado. En el mismo acto, la parte actora, ROMULO SERRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.294, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ONEIDA ISABEL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.923.250, y de este domicilio, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria
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