REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 08 de Diciembre de 2.006.-
195° y 146°
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano ALEJANDRO CARMELO LLAMAZARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.247.468, en su condición de Presidente de la entidad mercantil LEMONT ESTIBAS, C.A., parte demandante, debidamente asistido por los Abogados WILFRIDO DEL VALLE HALABI y GIACOMO OLIVIERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.620 y 24.177 respectivamente sociedad mercantil inscrita primeramente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19/08/2003, bajo el No. 52, Tomo 42-A, y luego, por cambio de domicilio y de su denominación social, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11/05/2005, bajo el No. 24, Tomo 271-A; y el Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.995,actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/06/2001, bajo el No. 97, Tomo 557-A Qto, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08/11/2006, que contiene la transacción y donde se expone:
“(...)(...)LA DEMANDADA se da por intimada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y al de la instancia…(sic)LA DEMANDADA conviene en la demanda…(sic)reconoce adeudar a LA ACCIONANTE al 8 de diciembre de 2006 los montos siguientes…(sic) (Bs.288.498.660,oo)…(sic)(Bs. 10.835.488,73)…(sic) Las costas…(sic)ofrece pagar, a los fines de extinguir el presente proceso…(sic)(Bs. 338.247.588,oo)…(sic)LA DEMANDADA pide respetuosamente al Tribunal que le sean entregadas a LA ACCIONANTE las sumas embargadas…(sic)LA DEMANDADA hace entrega, en este acto, un cheque de gerencia…(sic)Ambas partes se otorgan, con ocasión de la celebración de la presente transacción, el más amplio finiquito…(sic)se solicita al Tribunal se sirva suspender la medida cautelar dictada mediante auto de fecha 31 de octubre de 2006. 8.- Las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, se le imparta autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…)
Ahora bien, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la Transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se SUSPENDE la Medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, a quien se acuerda oficiar lo conducente. Dése por terminado el presente juicio.- Líbrese oficio.-
El Juez Titular
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se le ofició bajo el No.______al Juzgado Ejecutor arriba mencionado.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES